La Asamblea General Constituyente y Soberana, popularmente conocida como “Asamblea del Año XIII”, fue un congreso de diputados de las Provincias Unidas del Rio de la Plata (aunque excluyo a diputados artiguistas) convocado por el Segundo Triunvirato, que sesiono en Buenos Aires desde el 31 de enero de 1813 hasta 24 de enero de 1815; asumiendo por primera vez la soberanía nacional en nombre del Pueblo y no en carácter provisorio del monarca español. Si bien sus dos objetivos fundamentales, la declaración de la Independencia y la redacción de una Constitución, no fueron cumplidos, esta Asamblea puede ser considerada como uno de los puntos más álgidos del proceso independentista iniciado en Mayo de 1810.
La historiografía tradicional mitrista, que inundo nuestros manuales escolares, solo recordó su “fracaso” y reivindico específicamente el principio de “libertad de comercio” en consonancia con el proceso de estructuración de dependencia hacia Gran Bretaña, olvidando marcar que la Asamblea del Año XIII, de claro corte morenista y apoyada por José de San Martin, introdujo una serie de profundos avances para la época en materia de lo que hoy conocemos como Derechos Sociales, Cívicos y Políticos.
Estableció la celebración del 25 de mayo como fiesta cívica, eliminó la imagen de Fernando VII de las monedas y documentos oficiales, declaró el principio de la soberanía del pueblo, encargó la composición de un himno nacional, dictó la libertad de vientres de las esclavas, suprimió los títulos de nobleza, derogó el servicio personal de los indios, abolió la Inquisición, suprimió la práctica de la tortura y proclamó la libertad de prensa.
Dentro de este conjunto de medidas, la “Libertad de Vientres” adquiere una singular relevancia.
A pesar de que para estos años ya eran muchas las naciones europeas que habían abolido en sus posesiones el trafico negrero, este proceso no estuvo exento de resistencias, (en especial de aquellas potencias que mayores intereses tenían en un fluido comercio de mano de obra esclava) y prometía conflictos civiles, como así también un profundo trastrocamiento del orden social vigente.
Después de los considerandos del Decreto, que acudía a ideas de Humanidad y Libertad, se establecía que:
“Siendo tan desdoroso como ultrajante a la humanidad el que en los mismos pueblos que con tanto tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezcan por más tiempo en la esclavitud, esta Asamblea Decreta que los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres todos los que en dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero en adelante, fecha ésta que fue elegida por ser la que marcaba la feliz instalación de la Asamblea.”
En el marco de la época y comparada con las legislaciones de otros países americanos, esta resolución era verdaderamente revolucionaria
Así, lxs hijxs de esclavxs nacidos a partir del 31 de enero anterior debían ser considerados hombres y mujeres libres, aunque debían seguir cumpliendo con ciertas obligaciones para con sus amos y viceversa. Además dispuso severas penas para evitar que los amos burlaran la ley y ordenó a los propietarios de esclavxs, a los párrocos y a las autoridades que dieran cuenta al gobierno de todo nacimiento de hijxs de esclavxs, para que estxs fueran debidamente registradas. También se dispuso que lxs niñxs quedaran con su madre hasta los dos años de edad y que el amo debía cuidarlo desde ese momento y darle educación, a cambio de su trabajo gratuito hasta los quince años. A partir de esa edad y hasta los 20 años debía pagarle un salario y depositarlo para formarle un capital.
El 4 de febrero, un día después de la recordada Batalla de San Lorenzo, la Asamblea dio un paso más y dispuso que “todos los esclavos de países extranjeros que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas”. Pero esta medida pronto trajo problemas. El gobierno imperial de Brasil la consideró un acto hostil temiendo la fuga de sus esclavos e hizo llegar una reclamación a través de lord Strangford, que era el embajador inglés ante la corte de Río de Janeiro. Ante tal presión se debió dar marcha atrás en esta iniciativa.
Es importante recordar que la Asamblea del Año 1813, no abolió la esclavitud, sino que sólo estableció la “libertad de vientres”, es decir, que simplemente pretendía cortar la continuidad del estado de esclavitud para lxs nativxs, nacidxs de padres y madres esclavxs; rompiendo con la ficción del esclavo-objeto para reconocerlo como sujeto jurídico y moral. Evidentes intereses económicos se opusieron a que realmente se aboliera la esclavitud, medida que sí se tomó luego, mediante la Constitución de 1853.
Las virtudes y limitaciones de estas disposiciones de 1813, nos invitan a la luz del presente a repensar el peso estructural del gigantesco y trágico comercio de esclavxs negrxs, el problema socio-económico que significaba su libertad o no, su rol clave jugado en la Guerra, pagando con su sangre su libertad, y la negación sistemática, por parte de la visión liberal y eurocéntrica, de la identidad afrodescendiente en la construcción y desarrollo de los Estados-Nación en América.
¿La esclavitud, es decir que la vida sea considerada mercancía que se compra y se vende, se remite solo a siglos anteriores? ¿Acaso el sistema capitalista no se funda, aunque refinado con su supuesto fundamento de libertad e igualdad, en este mismo dispositivo? La visión de Progreso indefinido del triunfo de la burguesía obstaculizan estas respuestas y nos obligan a un mirar a la Historia toda a contrapelo.
Posicionarnos desde la noción de las “victimas” es aliento de combate para no olvidar la catástrofe que ha forjado la condición actual de dominación y que han heredado lxs oprimidxs del presente.
Nuestra es la tarea de redimir a lxs esclavxs del siglo XXI.